Cualquier forma de tercerización laboral que se realice en el país debe
darles un trato igualitario a todos los trabajadores de una empresa,
aclara el Ministerio del Trabajo.
La cartera advirtió que está prohibida cualquier figura que desmejore las condiciones de los colaboradores.
“Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”, afirma Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
El funcionario también explica que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo es que cada empleado debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
La cartera advirtió que está prohibida cualquier figura que desmejore las condiciones de los colaboradores.
“Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”, afirma Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
El funcionario también explica que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo es que cada empleado debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
“Un empresario no puede ‘tercerizar’ para acabar los sindicatos, desvincularlos de la seguridad social o crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede bajar las garantías de los mínimos derechos”, recalca Borda Villegas.
Excepciones legales
1. Las Empresas de Servicios Temporales (EST) están reguladas, con el fin de atender las necesidades específicas de compañías usuarias, en épocas especiales del año, demandas altas de mano de obra o situaciones puntuales. Bajo esta figura se contratan trabajadores en misión por periodos de máximo seis meses, prorrogables a seis meses adicionales.
2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de seguridad social.
“Está prohibido que haya CTA que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo”, asegura Borda.
3. El contrato sindical es una figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador, a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la compañía le ofrece al empleador una actividad y obra concreta por sus servicios, por medio de un contrato sindical con sus afiliados.
Las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo, indica el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
“Por el contrario, sí somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores”.
Ref: http://www.elempleo.com
totalmente de acuerdo, hoy día el modelo de tercerizacion viene exterminando las pocas convenciones colectivas de trabajo que aun quedan, un ejemplo de esto es ecopetrol, una de las empresas mas grandes del país y el claro ejemplo de la tercerizacion, en el ultimo acuerdo realizado entre empresa y sindicato, los trabajadores que ingresan nuevos no tienen todos los beneficios de los antiguos y adicionalmente la empresa esta ejecutando la mayoría de trabajos específicos con mano de obra tercerizada agravando mas aun el problema y la desigualdad laboral.
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