LIBERTAD Y ORGANIZACIÓN SINDICAL

miércoles, 14 de octubre de 2015

PACTOS COLECTIVOS DEBILITAN SINDICATOS



 

Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar los sindicatos Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.
Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.


REF: eltiempo.com
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martes, 13 de octubre de 2015

TERCERIZACION LABORAL




 
Cualquier forma de tercerización laboral que se realice en el país debe darles un trato igualitario a todos los trabajadores de una empresa, aclara el Ministerio del Trabajo.

La cartera advirtió que está prohibida cualquier figura que desmejore las condiciones de los colaboradores.

“Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”, afirma Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

El funcionario también explica que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo es que cada empleado debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo. 

“Un empresario no puede ‘tercerizar’ para acabar los sindicatos, desvincularlos de la seguridad social o crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede bajar las garantías de los mínimos derechos”, recalca Borda Villegas.

Excepciones legales

1. Las Empresas de Servicios Temporales (EST) están reguladas, con el fin de atender las necesidades específicas de compañías usuarias, en épocas especiales del año, demandas altas de mano de obra o situaciones puntuales. Bajo esta figura se contratan trabajadores en misión por periodos de máximo seis meses, prorrogables a seis meses adicionales.

2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de seguridad social.

“Está prohibido que haya CTA que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo”, asegura Borda.

3. El contrato sindical es una figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador, a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la compañía le ofrece al empleador una actividad y obra concreta por sus servicios, por medio de un contrato sindical con sus afiliados.

Las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo, indica el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

“Por el contrario, sí somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores”.


Ref: http://www.elempleo.com
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sábado, 10 de octubre de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO Y ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PRESENTO EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2013-1021




 
    Evento  realizado en la ciudad de Bogotá con la participación de todos los actores de los diferentes estamentos gubernamentales y de la seguridad social, la academia, agremiaciones y sociedades científicas, fundaciones, empleadores, trabajadores, representantes del sector productivo, administradoras de riesgos laborales,
Empresas promotoras de salud, Instituciones Prestadoras de servicios de salud y salud ocupacional y SINTRAELECOL como organización sindical entre otros quienes participaron activamente.

El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo 2013-2021 se desarrolla en el cumplimiento en los compromisos asumidos por el gobierno Nacional, es así que se han desarrollado convenios de cooperación técnica entre las cuales esta los realizados con la Organización Iberoamericana de seguridad Social (OISS) los cuales concluyeron en 4 metas importantes.
1-Avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una CULTURA preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo.

2-Fortalecer el sistema general de Riesgos Laborales a través del diálogo tripartito y de acciones de inspección, vigilancia y control.
3-Lograr la estructuración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en EL trabajo en busca de la promoción de la seguridad y la salud y mejores resultados en prevención de  accidentes y enfermedades laborales, propendiendo  por un trabajo decente.

4-fortalecer las acciones tendientes a la oportunidad de obtener las prestaciones del sistema general laborales mejorando el proceso de rehabilitación y el proceso de calificación.


Ref: http://www.sintraelecol.org/index.php/2015-06-10-17-07-13/laboral/2703-el-ministerio-del-trabajo-y-la-organizacion-iberoamericana-de-seguridad-social-presento-el-plan-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-2013-2021
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lunes, 5 de octubre de 2015

ALCANCE Y NATURALEZA JURIDIACA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO






 Por su definición y objetivos las convenciones colectivas de trabajo son acuerdos de voluntades celebrados entre un sujeto sindical y otro empleador para regular las condiciones laborales que han de ordenar los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. Tales avenimientos tienen prohijamiento en el artículo 55 de la Carta Política actual que garantiza el derecho a la negociación colectiva, con la finalidad descrita, y defiere al legislador el señalamiento de las excepciones respectivas.
De tal manera que por el referido sustento constitucional y legal, lo pactado por los protagonistas del derecho colectivo de trabajo goza de plena validez a menos que se halle dentro de las excepciones mencionadas.
La ley fija el campo de aplicación forzoso de un acuerdo colectivo. En principio solamente es aplicable a los propios contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a los adherentes al convenio y a quienes con posterioridad a su firma se afilien a aquel; pero, también, ordena su extensión a todos los trabajadores de la empresa -cuando el sindicato pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal- y en el evento de que un acto gubernamental así lo disponga, previo cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 472 del Código Sustantivo del Trabajo. Excepcionalmente, por razones especiales, la jurisprudencia ha admitido la exclusión del ámbito de aplicación por convenio entre las partes de ciertos trabajadores, generalmente directivos de la empresa, dado su carácter de representantes del empleador, o incluso sin necesidad de acuerdo expreso, en tratándose de representantes legales o negociadores de la parte patronal.
Pero la regulación de eventos en que la aplicación convencional es imperiosa por mandato legal, no impide en manera alguna que el empleador contraiga el compromiso de aplicar los beneficios que de ella se deriven a trabajadores que no están incluídos en el campo de aplicación estatuído por la ley, salvo que ésta expresamente lo prohija por razones superiores, como ocurre por ejemplo con el personal directivo de ciertas entidades públicas (Ley 4/92 y Ley 60/90, art. 3º).
Es que los preceptos legales sobre extensión de la convención a terceros constituyen el mínimo de derechos que puede ser mejorados por la obligación que contrae el empleador de manera libérrima siempre que con ello no quebrante disposiciones de orden público o no desquicie los principios que informan la contratación colectiva y su derrotero.
De tal suerte que si dentro de las cláusulas denominadas por la doctrina ‘de envoltura’ de la convención colectiva, que reglan el campo de aplicación de la misma, se dispone su aplicación al conjunto de la comunidad laboral, dicho acuerdo surte los efectos perseguidos por quienes lo celebraron, sin que sea dable pretextar ulteriormente la falta de afiliación del beneficiario al sindicato, porque es lógico que en estos eventos la fuente de la obligación patronal no deviene de la ley sino de la autonomía de la voluntad patronal para obligarse, del principio pacta sunt servanda y de la validez de la estipulación a favor de un tercero (C.C. art. 1506).
No sobra agregar que con arreglo al artículo 68 de la ley 50 de 1990, en los casos en que un trabajador no sindicalizado se beneficie de la normatividad colectiva, deberá pagar al sindicato respectivo durante su vigencia la cuota sindical ordinaria correspondiente.
De otra parte, si bien es cierto que la aplicabilidad de una convención colectiva no se presume, también lo es que la prueba en estos casos no es solemne y si alguna de sus cláusulas ordena que se aplique a todos los trabajadores, tal estipulación es válida con las precisiones hechas anteriormente, y acredita su extensión a ellos, sin que sea procedente exigir la demostración de la afiliación al sindicato, o de los descuentos sindicales o de las demás circunstancias que echó de menos la doctrina del tribunal que se rectifica. En tales eventos quien alegue la inaplicación del convenio de un trabajador, deberá probar que con arreglo al mismo o a la ley, éste está excluído. Corte Suprema de Justicia, sentencia de noviembre 28 de 199, expediente 6962).
Ref: http://www.gerencie.com/convencion
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO







 

El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.).
Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social,  cultural o recreacional.
Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa, o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.
Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical."
En cuanto a los límites de la convención colectiva de trabajo es claro que ella no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.). La ley con sujeción a los principios fundamentales que debe contener el Estatuto del Trabajo regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a otros trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión, denuncia y prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.). Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos puntos: la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte constitucional, sentencia 1050 de 2001)
Ref: http://www.gerencie.com/convencion-colectiva
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ASÍ NACE EL SINDICATO PATRONAL ANTIOQUEÑO




 Había que defenderse de la toma hostil que de manera encarnizada estaban haciendo Carlos Ardila Lülle, Julio Mario Santodomingo y Jaime Michelsen Uribe. Corrían los años 70 del siglo pasado y los empresarios antioqueños estaban inquietos por la inminente pérdida de las empresas símbolo de la región, que de a poco estaban quedando en manos de verdaderos pulpos de la economía.

Era el año 1972, Adolfo Arango Montoya, presidente de Cemento Argos; Jorge Molina Moreno, presidente de Suramericana, y Samuel Muñoz Duque, presidente de Nacional de Chocolates, veían con preocupación cómo las compañías emblema de la región iban quedando en poder de los capitalinos, quienes de manera astuta y con mucho dinero en el bolsillo, iban comprando acciones para hacerse a un porcentaje considerable de la participación accionaria, que posteriormente les daría la mayoría en esas empresas.

Prueba fehaciente de ello fue lo que ocurrió en 1973 con Coltejer, textilera insigne de la región, que fue adquirida por Ardila Lülle, quien en una de sus primeras decisiones, sacó de la Junta Directiva a Samuel Muñoz Duque y a Jorge Molina Moreno.

Este fue el detonante para que naciera el Grupo Antioquia, luego conocido como Sindicato Antioqueño y hoy Grupo Empresarial Antioqueño, que tenía como objetivo proteger los intereses de los pequeños accionistas en las principales empresas.

Incluso, el Grupo Santodomingo también llegó a tener el 15 por ciento de Chocolates y al empresario Augusto López Valencia en su Junta.

Se inicia enroque
¿Cómo hacerlo? Con el cruce de acciones de varias compañías, lo que evitaría que los tentáculos de los conglomerados foráneos se apropiaran de las firmas, en lo que en el mundo empresarial se conoce como el 'enroque paisa'. Al trío de Arango Montoya, Molina Moreno y Muñoz Duque, se unieron Fabio Rico Calle, entonces gerente de Colcafé, y Guillermo Moreno Uribe, vicepresidente de Suramericana. Mientras hacían consultas, reuniones y acuerdos, para actuar, pasaba el tiempo y se seguían perdiendo posiciones. Moreno Uribe, quien sucedió en la presidencia a Jorge Molina, jugó un importante papel al negociar, impidiendo la consolidación de estos grupos en Suramericana de Seguros.

La sociedad anónima abierta, que era la figura bajo la cual estaban Suramericana, Argos y Nacional de Chocolates, era el mecanismo que querían destruir los nuevos inversionistas, quienes con cuantiosos recursos y el uso de métodos no ortodoxos, pero legales, pagando precios en apariencia altos por porcentajes minoritarios de las acciones de una compañía, podían hacerse a su dominio.

Así pasaron varios años hasta que el martes 28 de marzo de 1978, un grupo de empresarios, convocados por Santiago Mejía Olarte y Ricardo Ángel Villa se reunieron en Proantioquia con una premisa: crear un movimiento en defensa de la sociedad anónima y del patrimonio industrial de Antioquia.

A la primera cita acudieron 12 empresarios, entre los que se cuentan Vicente Uribe Rendón, presidente del Banco Comercial Antioqueño; Jorge Molina Moreno, presidente de Suramericana; Samuel Muñoz Duque, presidente de Nacional de Chocolates; Adolfo Arango Montoya, presidente de Argos; Fabio Rico Calle, gerente de Colcafé; Darío Múnera Arango, presidente de Coltabaco; Iván Correa Arango, presidente del Banco Industrial Antioqueño (hoy Bancolombia) y Jorge Posada Greiffenstein, presidente de Fabricato, entre otros empresarios.

Allí, decidieron que debían unirse para evitar que los grupos Grancolombiano, Ardila Lülle y Santodomingo se quedaran con las empresas antioqueñas.

El 'enroque paisa' había empezado y lo que hicieron fue configurar un capital para comprar acciones, no solo de Argos, Chocolates y Suramericana. También adquirirían participaciones en Cine Colombia, Colseguros, Bavaria y otras empresas distintas, para tener margen de maniobra a la hora de negociar. En una segunda reunión, en la que estuvieron presentes 17 empresarios, se designó a Fabio Rico Calle para que coordinara el movimiento.

La permuta
Con Rico Calle ya como presidente de Nacional de Chocolates, en 1980, iniciaron las negociaciones con Jaime Michelsen. Con frecuencia a los empresarios se les veía en el Club Unión, haciendo consultas y buscando la manera de conseguir dinero para llevar a cabo estas operaciones financieras. Héctor Arango Gaviria, entonces vicepresidente Financiero de Chocolates, recuerda que "estábamos muy pobres", debido a las inversiones que se habían hecho en otros negocios y a la construcción de la planta en Rionegro y otros proyectos.

Así fue como un grupo de periodistas económicos los bautizó como el 'Sindicato Antioqueño', porque se les veía en la cara la necesidad por conseguir capital, para lograr el objetivo de defender estas empresas.

Un día Fabio Rico llamó a Héctor Arango y le fijó una tarea específica: "vamos al archivo (de Chocolates) y busquemos los bienes improductivos y de baja rentabilidad que tengamos y que tengan otras empresas, para hacer un paquete que nos permita hacer una negociación con (Jaime) Michelsen", que ya tenía un 34,8 por ciento en Nacional de Chocolates y "una participación no significativa, pero importante en Noel y quería más".

Solos, los directivos se fueron a esculcar qué se podía ofrecer. En lo hallado, se metió en la misma bolsa lo siguiente: la finca la Holanda en Sabaneta (de Tejicóndor), acciones de la Industrias Metálicas de Palmira, de Comestibles La Rosa y de Conservas California, una hacienda en Caucasia, la fábrica de grasas La Americana, un terreno en Niquía (Bello) y un inmueble ubicado en Bogotá. Pero hacía falta más: 300 millones de pesos que fueron girados por partes iguales entre Noel, Nacional de Chocolates y Colseguros.

"Plata es, lo que la plata vale", fue la respuesta de Jaime Michelsen cuando Fabio Rico le ofreció hacer una permuta, entregándole estas propiedades a cambio de las acciones que el banquero tenía en Nacional de Chocolates y Noel.

Manuel José Arrázola por parte del grupo Grancolombiano y Héctor Arango Gaviria, por los parte de los adquirentes, empezaron a negociar y a materializar este acuerdo.

Durante nueve meses, día y noche, los delegados cruzaron papeles, conceptos jurídicos y financieros para finiquitar la negociación. Javier Jaramillo Velásquez, quien por varios años fue presidente del Grupo Mundial, antes funcionario de Chocolates, hizo las veces de delegado privado para tramitar documentos y así generar una absoluta confianza entre las partes.

El 25 de agosto de 1981 se selló la negociación, bajo la tutela de Fabio Rico Calle, lo que permitió recuperar los títulos de Nacional de Chocolates y de Noel, garantizando el nacimiento del Sindicato Antioqueño.

Firmaron la escritura de permuta Abel Pérez Gil (Tejicóndor), José Gutiérrez Gómez (Corporación Financiera Nacional), Adolfo Arango Montoya (Cemento Argos), Humberto Cortés (Colombiana de Seguros), Carlos Arturo Córdoba (Noel), Fabio Rico Calle (Nacional de Chocolates), Fabio Orozco (Inversiones e Industria), el padre Lorenzo Salazar (Seminario Conciliar de Medellín), Pablo Echavarría Toro (Caribú) y Jaime Michelsen Uribe por las empresas del Grupo Grancolombiano.

Para darle viabilidad económica a los negocios de acciones y ser fieles a la estrategia de devolverle a los accionistas la propiedad de su empresa, Nacional de Chocolates tomó estas acciones y las que readquirió al Grupo Santodomingo y las colocó entre los accionistas que a lo largo de los años fueron fieles a la empresa y no le vendieron a los inversionistas temporales.

Consolidación del GEA
Así fue como ocurrió una de las historias más apasionantes del mundo económico de los negocios, que significó el nacimiento del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA), compuesto por el Grupo de Inversiones Suramericana, Inversiones Argos y Grupo Nutresa, un triunvirato de organizaciones que permitió la creación del principal conglomerado económico del país.

Con negocios en los sectores financiero (seguros, seguridad social, banca universal, pensiones y cesantías, operador de información, apoyo), cementero, energético y de alimentos, estas tres empresas pasaron de la consolidación nacional a la expansión internacional, convirtiéndose en jugadores de peso de América Latina.

Al adquirir activos por 3.763 millones de dólares de ING hace tan solo unas semanas, el Grupo Sura quedó con presencia en ocho países de Latinoamérica: Chile, México, Perú, Uruguay, Panamá, República Dominicana, El Salvador y Colombia.

Por su parte, Argos es líder en el negocio cementero en Colombia y el Caribe, al tiempo que juega un papel relevante en el sureste de Estados Unidos, donde hace poco amplió su participación al comprar activos por 750 millones de dólares, además de exportar a 39 países.

Nutresa no se queda atrás. Tiene siete líneas de negocio distribuidas en galletas, chocolates, café, pastas, cárnicos y helados, ocho plantas en Colombia, Estados Unidos, Costa Rica, México, Panamá, Perú, Venezuela y República Dominicana. Como si lo anterior fuera poco, vende sus productos en 75 países.

La contribución económica de estas empresas a la economía del país no es de poca monta: 6,3 por ciento del PIB (26,6 billones de pesos de ingresos operacionales al cierre de 2010), 20,7 por ciento de participación en el mercado bursátil colombiano y una capitalización bursátil de 44,9 billones de dólares en los últimos 13 años.

Lo que viene
Bajo la administración de David Bojanini García (Grupo Sura), José Alberto Vélez (Inversiones Argos) y Carlos Enrique Piedrahita Arocha (Grupo Nutresa), el enroque continúa "vivito y coleando".

Las tres organizaciones hablan el mismo lenguaje y se fortalecen para continuar con su crecimiento y desarrollo, bajo unos parámetros de administración que se irrigan por todas las empresas del GEA, figura que aunque no existe y nunca ha tenido cimiento comercial o jurídico, se conoce a este grupo de empresas que incluyen, entre otros, a Bancolombia, la entidad financiera más grande del país; Colinversiones, compañía que se fortalece en el mercado de la energía como el cuarto generador, Suramericana de Seguros (Generales y de Vida), Protección y otras empresas, bajo focos muy claros.

Para David Bojanini García, el enroque y la posterior evolución que se ha tenido para adaptar estas empresas a un entorno de globalización y de alta competencia, ha permitido que estas organizaciones se desarrollen de manera significativa y que sus accionistas, en general, se hayan beneficiado de esa estrategia que se ha perfeccionado a través de los años.

"Esa estrategia ha permitido que las acciones de estas empresas se valoricen significativamente. Esa es parte central de nuestra tarea: generar valor a los accionistas", dice el directivo.

Confirma que la tarea de sus antecesores fue admirable y por eso todas, o casi todas sus políticas de administración, de ética y de Gobierno corporativo, siguen vigentes, bajo modelos actualizados. Y menciona nombres como los de Jorge Molina Moreno, Guillermo Moreno Uribe, Fabio Rico Calle, Nicanor Restrepo Santamaría, entre muchos otros, como los que "realmente se preocuparon porque todos estos conceptos se fortalecieran y perduraran en el tiempo".

Opina Bojanini García que con el paso de los años, estas compañías han sido líderes en fortalecer los mercados de capitales, líderes en gobierno corporativo, líderes en buenas prácticas de gestión, líderes en los procesos de internacionalización... "Son empresas que se han encargado de llevar el buen nombre de Colombia más allá de las fronteras del país".

¿Le molesta que los llamen Sindicato? José Alberto Vélez, presidente de Argos, responde que no, con una sonrisa amplia. Ese remoquete es cosa del pasado y en lo que se concentran los administradores es en seguir fortaleciendo las compañías.

¿Y quién es dueño de qué? ¿Cuál es el accionista mayoritario? El empresario vuelve a sonreír cuando dice que son los colombianos porque los fondos de pensiones colombianos son los principales accionistas de las tres organizaciones.

El enroque de las compañías se mantiene porque el Grupo de Inversiones Suramericana es dueño del 37,7 por ciento de Nutresa y del 36 por ciento de Argos; Nutresa tiene el 12,4 de Argos y el 12,7 de Suramericana; mientras que Argos posee el 10,4 por ciento de Nutresa y el 37,6 por ciento de Suramericana.

"El enroque lo vamos a mantener porque fue lo que permitió repeler los inversionistas que se querían llevar estas empresas de la región. No podemos permitir que se vayan porque la contribución que hacemos no solo es económica, sino también social, ética y empresarial", apunta José Alberto Vélez.

REF:http://www.elcolombiano.com/asi_nacio_el_sindicato_antioqueno-GAEC_147414














Publicado por LIBERTAD Y ORGANIZACIÓN SINDICAL en 17:25 No hay comentarios:
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