viernes, 25 de septiembre de 2015

CLASES DE SINDICATOS







 
SINDICATO GREMIAL
 
Esta formado por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de Trabajo)
Históricamente, el sindicato gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión; para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres, etc.
Esta forma de sindicación ha sido duramente criticada porque, se dice que divide a los trabajadores; ya que, cada profesión, cada oficio o especialidad, aboga por resolver los problemas que atañen a sus respectivos grupos, ignorando así las cuestiones o problemas de los otros profesionales; y quizá por este motivo, el sindicato gremial no ha alcanzado mayor desarrollo, encontrándose en la actualidad, relegado a último plano.
El Art. en referencia, exige que ejerzan la misma profesión, arte, oficio o especialidad, de allí pues, que sea necesario indicar el significado de estos términos.
SINDICATO DE EMPRESA

Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)
En el Sindicato de Empresa basta que una persona tenga en dicha empresa categoría de trabajador, para que pueda asociarse con los demás trabajadores; lo que interesa, es el lugar o local donde se prestan el servicio, sin hacer referencia a ninguna profesionalidad o tecnicismo.
El Sindicato de Empresa, tiene alcances mayores que el de gremio, ya que en aquél pueden participar trabajadores de distintos oficios o profesionales.
El Sindicato de Empresa evita los convenientes del gremial: persigue ante todo, la unión de todos los trabajadores, pues piensa que por encima de los intereses profesionales, se encuentran los intereses del hombre que labora. El Sindicato de Empresa convierte así, en protector de los intereses de todos los trabajadores, convencido que solo a través de una situación de tipo general, se logra el beneficio para todos los obreros, respondiendo en forma amplia, al concepto de Justicia.
El Término Empresa, tiene un significado eminentemente económico. La consecuencia del capital y el trabajo es lo que constituye la empresa.
Nuestro de Código de Comercio, nos da el siguiente concepto: “La empresa mercantil esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes y servicios. (Art 553 del Código de Comercio)
La empresa pues, constituye una unidad en la cual, intervienen distintos factores; pero en este concepto no tiene feliz aplicación, al término empresa, a que hace alusión nuestro Código de Trabajo
Cabe mencionar, que nuestra Legislación laboral, en vigencia, hizo extensiva la formación de sindicatos de empresa, a las instituciones autónomas, situación que no comprendía la Ley de Sindicatos.
Las instituciones oficiales autónomas son organismos descentralizados del estado, a fin Decreto Legislativo prestar servicios públicos a la comunidad, pero, existe control de parte de estado, en el aspecto patrimonial de dichas instituciones.
El Art. 209 del C.T. en su Inc. Segundo nos habla de empresa y establecimiento, como si se tratara de cosas distintas; pero al estudiar nuestro Código de Comercio nos damos cuenta, que el establecimiento es uno de los elementos de la empresa y en consecuencia podríamos decir, que si la empresa comprende el establecimiento, había una impropiedad en la reducción de dicho artículo; pero que, como dijimos anteriormente, el concepto de empresa que aplica nuestro Código de Trabajo, tiene insignificado distinto al que emplea el Código de Comercio.

SINDICATO DE INDUSTRIA

Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)
Hemos visto que el sindicato de gremio, agrupa a los trabajadores de la misma profesión, arte, oficio o especialidad, cualquiera que sea la empresa o lugar donde labore: también sabemos, que el sindicato de Empresa de mayores alcances que el gremial, ya no le interesa el profesionalismo o tecnicismo; sino que por contrario se circunscriben a todos los trabajadores de una determinada empresa.
El sindicato de empresa, desconoce el espíritu de clase, por el que aboga el sindicato de gremio; pero aisla a los obreros de cada negociación, es decir de cada empresa.
Dentro de las tres formas de sindicación ya expuestas, el Sindicato de Industria es la superior y acorde a los tiempos modernos. Esta forma de sindicalización, recoge los beneficios tanto del gremial como del de empresa y procura evitar sus vicios o fallas. El Sindicato de Industria, acepta el principio rector del sindicato de empresa, en cuanto que los trabajadores podrán agruparse sin otro título que atendiendo su calidad de obreros, pero no se limita a una empresa o local sino que, lo hace extensivo a la unión entre trabajadores de varias empresas, requiriendo como condición única, que dichas empresas pertenezcan a una misma rama industrial.
El Sindicato de Empresa persigue los beneficios de una comunidad cerrada; el industrial tiene una visión mas amplia interesándole los beneficios de una parte o sección de la clase trabajadora y tiene, la facilidad de convertirse en una agrupación a nivel nacional, por lo que, la forma de Sindicato Industrial, tiene un grado mas avanzado en la unión de los trabajadores.
El Sindicato de Industria si bien es cierto, que tiene sus ventajas sobre el de gremio y entre el de Empresa, también tiene sus desventajas ya que, respetando el principio de las mayorías, pueden imponerse condiciones de trabajo en una determinada empresa, aun en contra del consentimiento de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa; esto siempre en beneficio del trabajador y nunca en perjuicio de él.
El Sindicato de Industria, fue contemplado inicialmente en la Ley de Sindicatos de 1951.
Por industria, se entiende, según diccionario enciclopédico “serie de conjunto de operaciones que tienen como finalidad inmediata la producción o se a la transformación de las materias primas, procedentes en último término de la naturaleza, en productos útiles al hombre, con lo que se logra la circulación el fomento de la riqueza y el nivel de la economía.

Sindicatos de Patronos. Los trabajadores, de acuerdo a la legislación laboral, pueden constituir sindicatos de gremio, de empresa o de Industria. En cambio los patronos solamente pueden constituir sindicatos de gremio o de industria y no así, de Empresa, porque, como dijimos anteriormente, la empresa responde a una unidad económica cerrada.
Los trabajadores se agrupan, para constituir fuerzas y poder así demandar mejores condiciones económicas de trabajo; en cambio, no podría decirse lo mismo de los patronos, ya que estos de por sí, constituyen una fuerza económica poderosa; pero el derecho laboral, considera, que así como ha establecido un derecho de asociación para los trabajadores, correlativamente es justo, establecer derechos de igual naturaleza para los patronos.

SINDICATOS DE EMPRESAS VARIAS

Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

REF http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

jueves, 17 de septiembre de 2015

IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS









Los sindicatos han obtenido  fuerza y poder  amenazando el proceso de producción, estas acciónes y  presiones han permitido mejorar el nivel laboral, no sólo de sus miembros, sino de toda la población. Sin embargo, este éxito  depende de la capacidad de la empresa y de la sociedad para hacerse cargo de los costos económicos que puedan permitir cumplir  las exigencias de los trabajadores sindicalizados. Es el caso, de los países democráticos donde  los sindicatos  logran mejoras económicas durante los periodos de expansión económica; sin embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. La autoridad de los sindicatos en los países no democráticos es mucho más restringido . Se contempla la función  desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya objetivo  consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses esenciales de los empleados en las diversas profesiones. Los sindicatos  se han conformado sobre el fundamento de  lucha por defender la dignidad laboral, ante todo, de lo trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción.  Las organizaciones sindicales, buscan el bien común, son un agente constructivo de orden social y de solidaridad y,  por ende, un elemento indispensable de la vida social. El reconocimiento de los derechos de los trabajadores han sido desde siempre un problema de difícil solución, porque se realiza en el marco de procesos históricos e institucionales complejos, y todavía hoy no se puede decir que se ha cumplido. Lo que hace más  necesario el ejercicio de una verdadera participacion  entre los trabajadores, los cuales deben estar unidos por la causa.
"Los justos esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, deben tener siempre en cuenta las limitaciones que impone la situación económica del país. Las exigencias sindicales no pueden transformarse en una especie de egoísmo de grupo o de clase, por más que puedan y deban tender a corregir todo lo que es defectuoso en el sistema de propiedad de los medios de producción".
La creencia social enseña que las relaciones en el mundo del trabajo se han caracterizado por la colaboración: el rencor y la pelea por eliminar al otro, son hoy en día métodos completamente inadmisibles, porque en toda practica social son indispensables al proceso de producción tanto el trabajo como el capital. A la luz de esta consideración, la idea social  no valora de ninguna manera que los sindicatos constituyan únicamente el reflejo de la estructura “de clase”, de la sociedad ni que sean el exponente de la lucha de clases que gobierna inevitablemente la vida social . Los sindicatos son particularmente los protectores de la lucha por la equidad social, por los derechos de los  trabajadores,  Esta “lucha” debe ser reconocida como una labor de protección normal en pro de la equidad;  no es una guerra “contra” los demás.

ref: http://www.serpersona.info/2012/06/importancia-de-los-sindicatos.html

jueves, 10 de septiembre de 2015

PROHIBICIÓN Y LIMITACIÓN DEL DERECHO SINDICAL





Los trabajadores de Colombia siguen sufriendo graves inconvenientes en el cumplimiento de sus derechos, una prueba categórica de ello son las 38 quejas que están siendo tramitadas por el Comité de Libertad Sindical, 28 de las cuales han sido presentadas por la CUT y sus sindicatos afiliados.

 

Los límites se encuentran entre el Empleado Público / Trabajador Oficial


“Art. 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitaran en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga”.


DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA – Limites

Conforme a la norma, los sindicatos de empleados públicos no están autorizados para presentar pliegos de peticiones tampoco pueden celebrar convenciones colectivas.

Los sindicatos de trabajadores oficiales están sujetos al servicio público por medio de un contrato que se aplica con normas especiales.


DERECHO DE HUELGA -  Prohibiciones

Este derecho requiere el cese de actividades por lo que los empleados públicos no están autorizados a suspender labores puesto que tienen mayor compromiso de responsabilidades con el Estado, sin embargo los trabajadores oficiales pueden ejercer este derecho con la única condición de los que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos básicos determinados por el legislador.


SINDICATO MIXTO

“Ley 50 de 1990 Art. 58 adicionado al art. 414 del C.S.T. Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuaran teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración”.