Los trabajadores de Colombia siguen sufriendo graves inconvenientes en el cumplimiento de sus derechos, una prueba categórica de
ello son las 38 quejas que están siendo tramitadas por el Comité de
Libertad Sindical, 28 de las cuales han sido presentadas por la CUT y
sus sindicatos afiliados.
Los límites se encuentran entre el Empleado Público / Trabajador Oficial
“Art.
416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los
sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni
celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores
oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de
trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitaran en los mismos términos
que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga”.
DERECHO
DE NEGOCIACION COLECTIVA – Limites
Conforme a la norma, los sindicatos de empleados públicos no están
autorizados para presentar pliegos de peticiones tampoco pueden celebrar
convenciones colectivas.
Los sindicatos de trabajadores oficiales están sujetos al servicio
público por medio de un contrato que se aplica con normas especiales.
DERECHO
DE HUELGA - Prohibiciones
Este derecho requiere el cese de actividades por lo que los empleados
públicos no están autorizados a suspender labores puesto que tienen mayor
compromiso de responsabilidades con el Estado, sin embargo los trabajadores
oficiales pueden ejercer este derecho con la única condición de los que tengan
a su cargo la prestación de servicios públicos básicos determinados por el
legislador.
SINDICATO
MIXTO
“Ley 50 de 1990 Art. 58 adicionado al art. 414 del C.S.T. Está permitido
a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas,
integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el
ejercicio de sus funciones, actuaran teniendo en cuenta las limitaciones
consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la
administración”.

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