Ley 83 de 1931. Esta Ley marca la historia de los
trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos,
entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los
empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les
permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la
cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero
esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento era presidente de la República, el
liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria
electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos
conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la
situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba
muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia,
Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de
trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general
por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la
población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma
las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930
el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto
de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley
83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era
"fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos
gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso
manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios,
sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor
perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener
su bienestar económico".
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue
aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es
la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación
Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que
esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de
asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de
los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en
su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato,
como "la asociación de trabajadores de una misma profesión,
constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los
intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los
autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su
participación en política (Aspectos que serían ratificados
posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos
gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de
empresas aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron
por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas,
controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición
de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el
reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en
una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la
organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la
garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera
colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la
expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces
fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los
derechos de sus afiliados en la actualidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario